Guía del Modelo 210: Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Guía esencial para entender y presentar el Modelo 210, el impuesto clave para no residentes fiscales en España con rentas obtenidas en territorio español. Incluye información sobre renta imputada de inmuebles, alquileres, ganancias patrimoniales, y una calculadora IRNR estimada. Consulte nuestras FAQ sobre el Modelo 210 para más detalles.
¿Qué es el Modelo 210 y Quién Debe Presentarlo?
El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que deben presentar las personas físicas y entidades no residentes fiscales en España que obtienen rentas en territorio español sin mediación de un establecimiento permanente.
Este formulario es obligatorio para los propietarios no residentes de bienes inmuebles en España, incluso si no alquilan su propiedad (tributando por la renta imputada del inmueble). También es necesario para quienes perciben otros tipos de rentas de fuente española como dividendos, intereses o cánones.
Obligación Anual para Propietarios No Residentes
Si eres no residente y propietario de una vivienda en España, debes presentar el Modelo 210 anualmente para declarar la renta imputada, aunque el inmueble no esté alquilado y permanezca vacío o a tu disposición.
Plazos de Presentación del Modelo 210: ¿Cuándo Declarar el IRNR?
Los plazos para presentar el Modelo 210 varían significativamente según el tipo de renta obtenida y si la declaración resulta a ingresar, a devolver o con cuota cero:
Rentas Imputadas de Bienes Inmuebles Urbanos (Tipo de renta 02)
El plazo de presentación es el año natural siguiente a la fecha de devengo (que es el 31 de diciembre de cada año). Por lo tanto, puedes presentar el Modelo 210 por renta imputada en cualquier momento del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al de devengo. (Si optas por la domiciliación bancaria del pago, el plazo suele ser hasta el 23 de diciembre).
Rendimientos de Inmuebles Arrendados (Alquileres - Tipos de renta 01 o 35)
- Si la declaración es a ingresar:
- El plazo general para declarar los alquileres como no residente es los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior. La domiciliación bancaria es posible del 1 al 15 de dichos meses.
- Como novedad desde el 1 de enero de 2024, si optas por la agrupación anual de estas rentas (en lugar de trimestral), el plazo para el Modelo 210 es los primeros 20 días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo. La domiciliación en este caso es del 1 al 15 de enero del año siguiente.
- Si la declaración es cuota cero: El plazo es del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
- Si la declaración es a devolver: Puedes presentarla a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas, y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del plazo de declaración e ingreso de la retención (si la hubo).
Rentas derivadas de Transmisiones de Bienes Inmuebles (Ganancias Patrimoniales - Tipo de renta 24)
El plazo para presentar el Modelo 210 por la venta de un inmueble es de tres meses, contados una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble. (Este primer mes es para que el adquirente ingrese la retención del 3% mediante el Modelo 211).
Resto de Rentas (Ej: dividendos, intereses, otras ganancias no inmobiliarias)
- Si la declaración es a ingresar (cuando no hay retención o esta es insuficiente): El plazo es los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior. La domiciliación es posible del 1 al 15 de esos meses.
- Si la declaración es cuota cero: El plazo es del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
- Si la declaración es a devolver: Puedes presentarla a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas, y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del plazo de declaración e ingreso de la retención (si la hubo).
Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (Modelo 213)
Este impuesto, aplicable a ciertas entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales) que sean titulares de bienes inmuebles en España, tiene su propio modelo (Modelo 213) y plazo. El plazo de presentación e ingreso es el mes de enero siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre) de cada año. La domiciliación es posible del 1 al 25 de enero.
Tipos de Rentas a Declarar en el Modelo 210
El Modelo 210 se utiliza para declarar diversas rentas obtenidas en España por no residentes. Las más comunes son:
Renta Imputada de Inmuebles Urbanos
Para propietarios no residentes de inmuebles en España que no están alquilados ni afectos a actividades económicas. Se calcula un rendimiento teórico basado en el valor catastral. Más sobre Renta Imputada
Rendimientos de Alquileres de Inmuebles
Para propietarios no residentes que alquilan sus inmuebles situados en España. Se tributa por los ingresos obtenidos, con posibilidad de deducir ciertos gastos para residentes de la UE/EEE. Más sobre Alquileres
Ganancias Patrimoniales
Derivadas de la transmisión (ej. venta) de bienes situados en España, como inmuebles, acciones, etc. Se tributa por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Más sobre Ganancias Patrimoniales
Dividendos, Intereses y Otros Rendimientos
Para no residentes que reciben dividendos de sociedades españolas, intereses de cuentas o depósitos en España, cánones, etc. Suelen estar sujetos a retención y pueden verse afectados por Convenios de Doble Imposición. Más sobre Dividendos e Intereses
Renta Imputada de Inmuebles Urbanos: Tributación y Cálculo para No Residentes
¿Qué es la renta imputada de inmuebles?
La renta imputada de inmuebles urbanos es un rendimiento teórico que la legislación fiscal española atribuye a los propietarios no residentes de inmuebles que no están alquilados ni afectos a una actividad económica, por el simple hecho de tenerlos a su disposición para uso propio o vacíos. Se debe declarar anualmente mediante el Modelo 210.
¿Cómo se calcula la base imponible de la renta imputada?
La base imponible se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
- 1,1% del valor catastral: si el valor catastral ha sido revisado o modificado y ha entrado en vigor en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores.
- 2% del valor catastral: en el resto de los casos (si no ha sido revisado o la revisión es anterior a 10 años).
Si el inmueble carece de valor catastral o este no ha sido notificado al titular, se tomará el 50% del mayor de los siguientes valores: el precio, contraprestación o valor de adquisición, o el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, y se aplicará sobre este el tipo del 1,1%.
Esta renta se calcula proporcionalmente al número de días del año en que se haya sido propietario del inmueble o que este no haya estado alquilado.
Tipo impositivo aplicable a la renta imputada
Sobre la base imponible (renta imputada calculada) se aplica un tipo de gravamen en el IRNR del:
- 19% para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
- 24% para el resto de contribuyentes no residentes.
Ejemplo de cálculo de renta imputada (residente no UE/EEE):
Valor catastral del inmueble: 150.000€ (revisado en los últimos 10 años).
Base imponible de la renta imputada: 150.000€ × 1,1% = 1.650€
Cuota a pagar (Modelo 210): 1.650€ × 24% = 396€
Alquileres de Inmuebles por No Residentes: Declaración y Gastos en el Modelo 210
Tributación de los ingresos por alquiler como no residente
Los propietarios no residentes que alquilan su inmueble situado en España deben declarar los ingresos (rendimientos íntegros) obtenidos. Esta declaración se realiza generalmente de forma trimestral mediante el Modelo 210, aunque desde 2024 se permite la agrupación anual para declaraciones a ingresar.
Gastos deducibles en el alquiler (Solo para residentes UE/EEE con asistencia mutua)
Si el propietario es residente en un país de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, podrá deducir de los ingresos brutos del alquiler los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que estén directamente relacionados con la obtención de dichos ingresos y se puedan acreditar. Algunos gastos deducibles comunes son:
- Intereses de la hipoteca destinada a la adquisición del inmueble alquilado (proporcionalmente al periodo alquilado).
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y tasas municipales (basuras, etc.).
- Gastos de comunidad de propietarios.
- Gastos de reparación y conservación del inmueble (con ciertos límites).
- Amortización del inmueble (generalmente el 3% anual sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o valor catastral, excluido en ambos casos el valor del suelo, y proporcional al tiempo alquilado).
- Primas de seguros (hogar, impago de alquiler).
- Suministros (agua, luz, gas), si son pagados por el arrendador.
Tipo impositivo aplicable a los rendimientos del alquiler
El tipo de gravamen a aplicar en el IRNR es:
- 19% para residentes en la UE/EEE con asistencia mutua, aplicado sobre el rendimiento neto (Ingresos - Gastos deducibles).
- 24% para el resto de contribuyentes no residentes, aplicado sobre el ingreso bruto (sin posibilidad de deducir gastos).
Ganancias Patrimoniales (Ej: Venta de Inmuebles): Cálculo y Retención para No Residentes
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRNR
La ganancia o pérdida patrimonial por la venta de un inmueble (u otro activo) se calcula, con carácter general, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
- Valor de Adquisición: Es el importe real por el que se adquirió el bien, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, ITP/IVA pagado en la compra, comisiones, etc.), excluidos los intereses. Este valor se minora por las amortizaciones fiscalmente deducibles (si el bien estuvo alquilado).
- Valor de Transmisión: Es el importe real por el que se ha vendido el bien, menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por el vendedor (ej. plusvalía municipal pagada por el vendedor, comisión de la agencia inmobiliaria, etc.).
Retención del 3% en la venta de inmuebles por no residentes
Cuando un no residente vende un inmueble situado en España, el comprador (sea residente o no) está legalmente obligado a retener e ingresar en Hacienda un 3% del precio de venta acordado. Esta retención se ingresa mediante el Modelo 211 y actúa como un pago a cuenta del impuesto final (Modelo 210) que corresponda al vendedor no residente por la ganancia patrimonial obtenida.
Tipo impositivo aplicable a la ganancia patrimonial
Sobre la ganancia patrimonial neta obtenida por el no residente se aplica un tipo de gravamen del 19% en el IRNR.
El vendedor no residente deberá presentar el Modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial. Si el impuesto calculado es inferior a la retención del 3% que le practicó el comprador, podrá solicitar la devolución del exceso. Si el impuesto es superior, deberá ingresar la diferencia.
Dividendos e Intereses Obtenidos en España por No Residentes
Los no residentes fiscales en España que reciben dividendos de sociedades españolas o intereses de cuentas bancarias, depósitos, o deuda pública/privada española, deben declarar estas rentas mediante el Modelo 210. Estas rentas, por lo general, están sujetas a una retención en origen en España al tipo general del 19%.
Es crucial verificar si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y el país de residencia fiscal del perceptor. Muchos CDI establecen tipos de retención máximos en el país de origen de la renta (España en este caso) que son inferiores al tipo general del 19% (pudiendo ser del 15%, 10%, 5% o incluso 0% para ciertos intereses o dividendos bajo condiciones específicas). Si se aplicó una retención en España superior a la establecida en el CDI, el no residente puede solicitar la devolución del exceso retenido presentando el Modelo 210 y adjuntando un certificado de residencia fiscal de su país de residencia, que acredite su derecho a aplicar los beneficios del Convenio. (Próximamente en nuestro blog fiscal: Guía detallada sobre la aplicación de los CDI).
Cómo Presentar el Modelo 210: Guía Práctica
La presentación del Modelo 210 se realiza generalmente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) española.
Pasos generales para la presentación telemática del Modelo 210:
- Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT.
- Navegar hasta la sección de "Impuestos y tasas" y buscar el trámite del Modelo 210 (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
- Identificarse con un sistema de identificación electrónica válido (Certificado digital, Cl@ve PIN, o mediante un representante fiscal con poderes).
- Cumplimentar el formulario online con todos los datos requeridos: datos del declarante (NIE, nombre, país de residencia), datos del pagador de la renta (si aplica), datos del inmueble (referencia catastral, valor catastral, si es una renta inmobiliaria), tipo de renta (imputada, alquiler, ganancia, dividendo, etc.), devengo, base imponible, tipo de gravamen, cálculo del impuesto, etc.
- Si la declaración resulta a ingresar, realizar el pago. Esto se puede hacer obteniendo un NRC (Número de Referencia Completo) de una entidad bancaria colaboradora (tras realizar el pago en ella) o mediante cargo en cuenta si se dispone de cuenta en una entidad colaboradora en España y se cumplen los requisitos para la domiciliación o pago con cargo en cuenta.
- Presentar formalmente la declaración y descargar y guardar el justificante PDF generado por la AEAT, que incluye el CSV (Código Seguro de Verificación).
Documentación necesaria (a tener disponible para cumplimentar el modelo y conservar por si la requiere la Administración):
- NIE (Número de Identificación de Extranjero) del no residente. Es fundamental para cualquier trámite fiscal en España.
- Para rentas inmobiliarias: Recibo del IBI con la Referencia Catastral y el Valor Catastral del inmueble.
- Para alquileres (si se deducen gastos y se es residente UE/EEE): Justificantes de los ingresos y de todos los gastos deducibles.
- Para ganancias patrimoniales por venta de inmuebles: Escrituras de compra y de venta, justificantes de todos los gastos e impuestos asociados a ambas operaciones, y el Modelo 211 de la retención del 3% practicada por el comprador.
- Para dividendos o intereses: Certificados de las retenciones practicadas por la entidad pagadora.
- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia del contribuyente, si se van a aplicar beneficios de un Convenio de Doble Imposición o tipos reducidos para residentes UE/EEE.
Calculadora IRNR Estimada para el Modelo 210
Esta calculadora del IRNR ofrece una estimación para algunos supuestos comunes de rentas obtenidas sin establecimiento permanente que se declaran mediante el Modelo 210. Recuerda que la normativa fiscal es compleja y este cálculo no sustituye el asesoramiento profesional individualizado de GESTISYD.
Detalles del Inmueble Alquilado
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Modelo 210 e IRNR
¿Qué es el IRNR y quién está obligado a pagarlo?
El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) es el impuesto que deben pagar en España las personas físicas y entidades no residentes fiscales en España que obtienen rentas en territorio español. Si resides fiscalmente en España, tributas por IRPF (personas físicas) o Impuesto sobre Sociedades (entidades).
¿Cómo se determina si una persona física es residente o no residente en España a efectos fiscales?
Una persona física se considera residente fiscal en España si cumple cualquiera de estas condiciones durante el año natural:
- Permanece más de 183 días en territorio español (computando las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país).
- El núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radica en España, de forma directa o indirecta.
- Se presume la residencia (salvo prueba en contrario) si su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que dependan de esta persona física residen habitualmente en España.
Si según las normativas internas de dos países una persona resulta residente en ambos, se aplican las reglas de desempate establecidas en el Convenio para evitar la doble imposición (CDI) suscrito entre España y el otro país (si existe), para determinar la residencia fiscal única.
¿Cómo afecta un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) a mi tributación por IRNR en España?
Si eres residente fiscal en un país con el que España tiene suscrito un Convenio de Doble Imposición (CDI), las disposiciones de dicho Convenio prevalecen sobre la normativa interna española del IRNR. Esto puede significar una tributación inferior o incluso la exención de ciertas rentas en España (por ejemplo, tipos de retención reducidos para dividendos o intereses, o la atribución exclusiva de la potestad de gravar ciertas rentas a tu país de residencia). Para aplicar los beneficios del Convenio, generalmente debes acreditar tu residencia fiscal en ese país mediante un certificado de residencia fiscal emitido por sus autoridades fiscales. (Más información sobre CDI y cómo pueden beneficiarte, próximamente en nuestro blog fiscal).
¿Cuál es la principal diferencia entre tributar en el IRNR con o sin Establecimiento Permanente (EP)?
El tratamiento fiscal en el IRNR es radicalmente distinto según operes con o sin Establecimiento Permanente (EP) en España:
- Con Establecimiento Permanente (EP): Si operas en España a través de una instalación o lugar fijo de negocios (oficina, fábrica, sucursal, etc.) desde donde realizas toda o parte de tu actividad, o si actúas a través de un agente dependiente con poderes para contratar en tu nombre, se considera que tienes un EP. En este caso, tributas por la totalidad de la renta imputable al EP (beneficios, ganancias, etc.) aplicando las normas generales del Impuesto sobre Sociedades (IS) español. El tipo general aplicable suele ser el 25%.
- Sin Establecimiento Permanente (EP): Si obtienes rentas en España sin tener un EP (ej. propietario de un inmueble alquilado, perceptor de dividendos de acciones españolas, venta de una propiedad), tributas por cada renta devengada de forma separada. La base imponible es, generalmente, el importe íntegro de la renta (aunque los residentes en UE/EEE con asistencia mutua pueden deducir ciertos gastos en el caso de alquileres, si los acreditan). Se aplican tipos de gravamen específicos según el tipo de renta. La declaración se presenta generalmente mediante el Modelo 210.
¿Estoy obligado a nombrar un representante fiscal en España para el IRNR?
No siempre. La obligación de nombrar un representante fiscal en España para los contribuyentes del IRNR depende de tu país de residencia y del tipo de renta o actividad:
- No estás obligado si resides en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información y recaudación (siempre que no sea una jurisdicción calificada como no cooperativa).
- Sí estás obligado a nombrar un representante con residencia en España, entre otros casos, si operas mediante Establecimiento Permanente (EP), si realizas ciertas actividades económicas sin EP (como prestaciones de servicios, asistencia técnica u obras que no constituyaEP pero para las que la AEAT lo exija), si la Administración Tributaria te lo requiere expresamente debido a la cuantía o características de la renta, o si resides en una jurisdicción no cooperativa (paraíso fiscal) y eres titular de bienes o derechos en España (salvo valores negociados en mercados secundarios oficiales). Consulta nuestros servicios de representación fiscal para no residentes.
¿Qué es la renta imputada de inmuebles urbanos para no residentes y quién la paga?
La renta imputada de inmuebles urbanos es un ingreso estimado que la ley fiscal española atribuye a los propietarios no residentes de inmuebles urbanos situados en España que no están alquilados ni afectos a actividades económicas. Se considera que la mera titularidad de un inmueble a disposición de su dueño genera una utilidad o disfrute, y por ello se debe tributar. Deben pagarla los titulares (personas físicas) de dichos inmuebles mediante el Modelo 210.
¿Cómo se calcula la base imponible de esta renta imputada en el Modelo 210?
Generalmente, la base imponible de la renta imputada se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble, que es el valor que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
- 2% del valor catastral, con carácter general.
- 1,1% del valor catastral, si este ha sido revisado o modificado de acuerdo con el procedimiento de valoración colectiva y ha entrado en vigor en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores.
Si el inmueble carece de valor catastral o este no ha sido notificado al titular, se utilizará el 50% del valor de adquisición o el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, y sobre este se aplicará el porcentaje del 1,1%. La base imponible se calculará proporcionalmente al número de días del año en que se haya sido propietario del inmueble o que este no haya estado alquilado. No se pueden deducir gastos de esta renta.
¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable a la renta imputada de inmuebles?
Una vez calculada la base imponible de la renta imputada, se aplica el tipo de gravamen general vigente en el IRNR:
- 19% para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), Islandia, Noruega y, desde el 11/07/2021, Liechtenstein (con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria).
- 24% para el resto de contribuyentes no residentes.
¿Qué modelo se utiliza y cuál es el plazo de presentación para la renta imputada?
Se utiliza el Modelo 210 para declarar la renta imputada de inmuebles. El plazo de presentación es durante todo el año natural siguiente al de devengo (que es el 31 de diciembre de cada año). Por ejemplo, la renta imputada correspondiente al año 2023 se puede declarar y pagar durante todo el año 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024 (o hasta el 23 de diciembre si se opta por domiciliación bancaria).
Si soy no residente y alquilo mi propiedad en España, ¿cómo tributo?
Debes declarar los ingresos obtenidos por el alquiler mediante el Modelo 210. Generalmente, la declaración es trimestral si resulta a ingresar. Si eres residente UE/EEE con intercambio de información, puedes deducir ciertos gastos relacionados con el alquiler. El tipo impositivo es del 19% (UE/EEE sobre rendimiento neto) o 24% (resto de países sobre ingreso bruto).
¿Qué gastos puedo deducir si alquilo mi inmueble y soy residente UE/EEE?
Si cumples los requisitos, puedes deducir gastos como intereses de hipoteca, IBI, comunidad, reparaciones (con límites), amortización del inmueble, seguros, etc., siempre que estén directamente relacionados con el alquiler y debidamente justificados. Consulta la sección de Alquileres para más detalle.
¿Cómo y dónde se presenta el Modelo 210?
Generalmente, la presentación del Modelo 210 es telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, requiriendo identificación electrónica. Si resulta a ingresar, el pago se gestiona online o a través de entidad colaboradora. Si es a devolver o cuota cero, y se opta por papel (predeclaración), se presenta en la Delegación de la AEAT. Consulta la sección Cómo Presentar el Modelo 210.
¿Qué documentación necesito para el Modelo 210?
Necesitarás tu NIE, datos catastrales del inmueble (si aplica), justificantes de ingresos y gastos (para alquileres), escrituras (para ganancias), certificados de retenciones y, si aplicas beneficios de CDI, un certificado de residencia fiscal. Debes conservar esta documentación.
Servicios de GESTISYD para el Modelo 210 y la Fiscalidad de No Residentes
En GESTISYD, somos expertos en la fiscalidad de no residentes en España y te ofrecemos un servicio integral para la gestión del Modelo 210 y el IRNR.
Preparación y Presentación del Modelo 210
Nos encargamos de la cumplimentación y presentación telemática de tu Modelo 210, ya sea por rentas imputadas, alquileres, ganancias patrimoniales u otras rentas, asegurando el cumplimiento de todos los plazos del Modelo 210.
Asesoramiento Fiscal Personalizado para No Residentes
Resolvemos todas tus dudas sobre la normativa del IRNR aplicable a tu caso, te ayudamos a determinar tu residencia fiscal, a aplicar Convenios de Doble Imposición y a optimizar tu tributación como no residente.
Regularizaciones y Declaraciones Extemporáneas
Si no has presentado tus declaraciones del Modelo 210 en años anteriores, te ayudamos a regularizar tu situación fiscal, calculando los posibles recargos e intereses y presentando las declaraciones extemporáneas.
Atención y Soporte Continuo
Ofrecemos un trato cercano y adaptado a tus necesidades específicas como no residente en España, manteniéndote informado sobre tus obligaciones fiscales y cualquier cambio normativo relevante para el IRNR.