Guía del Impuesto de Sucesiones en España (Modelo 650)
Te guiamos en todo el proceso de gestión de herencias, asegurando el cumplimiento normativo y optimizando la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones.
Te guiamos en todo el proceso de gestión de herencias, asegurando el cumplimiento normativo y optimizando la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones.
Los residentes en España que reciban bienes por herencia o legado están obligados a presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelo 650), aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del fallecido.
Están obligados a pagar y presentar el impuesto los herederos (quienes suceden a título universal) y los legatarios (quienes reciben bienes concretos) que adquieran bienes y derechos por causa de muerte o sucesión hereditaria.
La normativa aplicable (tipos impositivos, reducciones, bonificaciones) es, por regla general, la de la Comunidad Autónoma donde el fallecido (causante) tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Para no residentes, se aplican reglas especiales que puede consultar en nuestra sección específica.
La documentación necesaria para tramitar una herencia puede variar ligeramente según la CCAA, pero generalmente se requiere la siguiente (original o copia auténtica):
Presentar correctamente y en plazo el Impuesto de Sucesiones es fundamental no solo para evitar sanciones, sino también para poder inscribir los bienes heredados (inmuebles, vehículos) a nombre de los nuevos titulares en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad, Tráfico, etc.).
La normativa estatal del Impuesto de Sucesiones establece unas reducciones básicas, pero las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen amplias competencias para mejorarlas significativamente o introducir importantes bonificaciones en la cuota. Es crucial conocer la normativa específica de la CCAA aplicable para optimizar la carga fiscal.
Existen reducciones estatales y autonómicas muy significativas según el grado de parentesco con el fallecido (Grupos I y II: descendientes directos, ascendientes directos, cónyuge). Muchas CCAA aplican además importantes bonificaciones en la cuota para estos grupos, llegando en algunos casos al 99% o incluso el 100%.
Reducción en la base imponible por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido (generalmente del 95%, con límites máximos que varían por CCAA), si los herederos son cónyuge, ascendientes o descendientes (o colaterales mayores de 65 años que convivieran con el causante) y cumplen requisitos de mantenimiento de la adquisición durante un plazo determinado.
Reducción de hasta el 95% (o más según CCAA) en el valor de participaciones en entidades o negocios individuales de carácter familiar, si se cumplen estrictos requisitos de mantenimiento de la actividad y de las participaciones por parte de los herederos.
Reducciones adicionales para herederos con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial reconocido, cuya cuantía varía según el grado de discapacidad y la normativa de la CCAA.
Reducción específica del 100% con un límite máximo (actualmente 9.195,49 euros a nivel estatal, mejorable por CCAA) para las cantidades percibidas por contratos de seguro de vida, si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido.
Reducción aplicable (generalmente 95%) a la adquisición de bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Histórico Español o en registros equivalentes de las CCAA, bajo ciertas condiciones de conservación y mantenimiento.
La Comunidad de Madrid es una de las CCAA con mayores beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones para familiares directos:
Esto implica que la carga fiscal para los familiares más directos es prácticamente nula en Madrid, y significativamente reducida para hermanos, tíos y sobrinos a partir de 2025.
¿Necesitas calcular una estimación del impuesto de una herencia? Accede a nuestra calculadora fiscal online para Sucesiones y Donaciones, que considera la normativa de todas las CCAA y la específica para no residentes.
Acceder a la Calculadora ISDEl Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo (es decir, gratuitamente). La modalidad de Sucesiones se aplica a las adquisiciones de bienes y derechos por causa de muerte (herencias, legados y otros títulos sucesorios).
Están obligados al pago del impuesto en concepto de adquirentes (sujetos pasivos):
El impuesto se devenga (es decir, nace la obligación de pagarlo) el día del fallecimiento del causante (la persona que deja la herencia) o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. A partir de esta fecha comienzan a contar los plazos para su liquidación y pago.
El plazo general para presentar la autoliquidación o declaración del Impuesto de Sucesiones (Modelo 650) es de 6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Sí. Los sujetos pasivos pueden solicitar una prórroga del plazo de presentación por un periodo adicional de otros 6 meses. Esta solicitud debe realizarse dentro de los primeros 5 meses del plazo inicial de presentación (es decir, antes de que finalice el quinto mes desde el fallecimiento). La concesión de la prórroga conlleva el devengo de intereses de demora correspondientes al periodo de la prórroga, pero no impide la aplicación de recargos si la presentación se realiza una vez finalizada la prórroga concedida.
La no presentación en plazo del impuesto puede tener varias consecuencias negativas:
La base imponible se calcula partiendo del valor real de los bienes y derechos que componen la herencia (caudal relicto bruto), al que se le suman los bienes adicionables (como donaciones acumulables de los últimos años) y se le restan las cargas deducibles (ej. censos, pensiones que disminuyan el valor del bien), las deudas deducibles del causante (que puedan acreditarse y no se extingan con su muerte) y los gastos deducibles (como los de última enfermedad, entierro y funeral, y los de litigios en interés común de todos los herederos).
La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que correspondan según la normativa estatal y, sobre todo, la normativa específica de la Comunidad Autónoma aplicable. Estas reducciones pueden ser por parentesco, edad, discapacidad, adquisición de vivienda habitual, empresa familiar, etc.
La cuota íntegra se calcula aplicando a la base liquidable la tarifa o escala de gravamen establecida por la normativa (estatal o autonómica). Es un porcentaje progresivo que aumenta cuanto mayor es la base liquidable.
La cuota tributaria se obtiene multiplicando la cuota íntegra por un coeficiente multiplicador. Este coeficiente se determina en función del patrimonio preexistente del heredero y de su grupo de parentesco con el fallecido (según tablas estatales, aunque las CCAA pueden modificarlos).
Las bonificaciones son porcentajes que se aplican directamente sobre la cuota tributaria para reducirla. Son establecidas por las Comunidades Autónomas y pueden ser muy significativas, llegando incluso al 99% o 100% en algunos casos (especialmente para herederos directos como hijos o cónyuge). Aplicar correctamente estas bonificaciones es clave para reducir la carga fiscal. Puedes usar nuestra calculadora de impuestos de sucesiones para una estimación.
El ajuar doméstico comprende el conjunto de enseres, ropas y mobiliario de uso particular del causante. Salvo prueba fehaciente de su inexistencia o de un valor inferior, se presume que el ajuar doméstico tiene un valor del 3% del caudal relicto (total de bienes y derechos de la herencia), a menos que se trate de la vivienda habitual y su valor supere ciertos límites, en cuyo caso se aplica el 3% sobre el resto de bienes. Algunas CCAA tienen reglas específicas para su valoración o reducciones.
Sí, significativamente. Aunque el impuesto es de naturaleza estatal, su rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen amplias competencias normativas para regular aspectos clave como las reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto, los coeficientes multiplicadores y, muy especialmente, las bonificaciones sobre la cuota. Esto provoca que la carga fiscal por una misma herencia pueda ser muy diferente dependiendo de la CCAA donde el fallecido tuviera su residencia habitual. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponde a la CCAA de residencia habitual del causante en los 5 años previos al fallecimiento, o a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) en ciertos casos de no residentes.
La situación de los no residentes en el Impuesto de Sucesiones es particular:
En muchos casos de no residencia (del causante o del heredero por bienes en España), la competencia para liquidar el impuesto es de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Sin embargo, los no residentes (tanto de la UE/EEE como de terceros países) pueden tener derecho a aplicar la normativa de una Comunidad Autónoma si existe un punto de conexión relevante (ej. lugar donde radican la mayoría de los bienes en España). Es fundamental analizar cada caso, ya que también pueden aplicarse Convenios para evitar la doble imposición en materia de herencias que España tenga suscritos con otros países. Para una gestión adecuada, consulta nuestros servicios para no residentes.
El modelo principal para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es el Modelo 650. Adicionalmente, pueden ser necesarios otros modelos como el Modelo 660 (declaración recapitulativa del caudal relicto, que incluye la relación de todos los bienes y derechos del fallecido) y, en algunas Comunidades Autónomas, el Modelo 652 (para las cantidades percibidas por seguros de vida). La documentación específica varía según la CCAA.
Sí, en algunos casos y bajo ciertas condiciones y previa autorización de la Administración, es posible solicitar el pago del impuesto mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o Autonómico. Además, y de forma más general, se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto si se cumplen los requisitos legales establecidos, lo que puede aliviar la carga financiera inmediata para los herederos, especialmente si la herencia no incluye suficiente liquidez.
La "plusvalía del muerto" es un término coloquial que se refiere a la exención en el IRPF de la ganancia patrimonial que se hubiera generado en el patrimonio del fallecido por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes y su valor en el momento del fallecimiento. Es decir, si una persona compró un piso por 100.000€ y al fallecer vale 200.000€, esa ganancia de 100.000€ no tributa en el IRPF del causante. Para los herederos, el valor de adquisición de esos bienes se actualiza al que tenían en la fecha de fallecimiento (el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones), lo cual es relevante para futuras transmisiones que realicen los herederos.
Sí, se puede renunciar a una herencia (lo que se conoce como repudiación de la herencia). La renuncia debe ser total, pura y simple (no se puede renunciar solo a una parte o bajo condición) y debe hacerse de forma expresa y en documento público, generalmente ante notario. Si se renuncia a favor de otra persona específica, fiscalmente se considera una donación de la parte renunciada a esa persona, con sus correspondientes implicaciones fiscales.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es una forma de aceptar la herencia por la cual el heredero solo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. Esto significa que el patrimonio personal del heredero queda protegido y no se verá afectado por las posibles deudas del causante que excedan el valor de los activos de la herencia. Es una opción prudente cuando no se tiene certeza sobre la totalidad de las deudas del fallecido.
Generalmente se necesita: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento (o declaración de herederos si no hay testamento), DNI/NIE del fallecido y herederos, escrituras de propiedades, certificados bancarios a fecha de fallecimiento, documentación de vehículos, pólizas de seguros de vida, etc. Consulta nuestra sección sobre documentación esencial para más detalle.
Es un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad (dependiente del Ministerio de Justicia) que acredita si una persona fallecida otorgó testamento o testamentos y ante qué Notario o Notarios lo hizo. Es un documento imprescindible para iniciar la tramitación de cualquier herencia, ya que permite saber si existe testamento y, en caso afirmativo, solicitar una copia autorizada del mismo al notario correspondiente.
Si el fallecido no otorgó testamento, o si el testamento es nulo o ineficaz, se abre la sucesión intestada o "abintestato". En este caso, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción. Para ello, es necesario tramitar un Acta de Declaración de Herederos Abintestato ante notario. El notario, previa acreditación del parentesco, declarará quiénes son los herederos legales según el orden establecido por el Código Civil o la legislación foral aplicable (generalmente: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales como hermanos o sobrinos, y en último lugar, el Estado).
Aunque no es estrictamente obligatorio en todos los pasos del proceso hereditario (por ejemplo, se puede presentar el Modelo 650 directamente), es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado o asesor fiscal especializado en herencias. La tramitación de una herencia y la liquidación del Impuesto de Sucesiones pueden ser procesos complejos, con implicaciones legales y fiscales significativas. Un profesional puede asegurar que todos los trámites se realizan correctamente, se cumplen los plazos, se valoran adecuadamente los bienes, se aplican todas las reducciones y bonificaciones fiscales posibles para optimizar la carga tributaria, y se evitan problemas futuros con la Administración o entre los herederos.
Sí, rotundamente. Dada la complejidad del Impuesto de Sucesiones, las numerosas variables (valoración de bienes, deudas, gastos deducibles), las diversas reducciones y bonificaciones aplicables (que dependen del parentesco, edad, patrimonio preexistente, tipo de bien, etc.), y las enormes diferencias normativas entre Comunidades Autónomas, contar con abogados o asesores fiscales expertos en herencias y sucesiones es altamente recomendable. Un profesional puede asegurar el cumplimiento legal, optimizar la carga fiscal aplicando correctamente toda la normativa favorable, y guiar a los herederos en todo el proceso de tramitación de la herencia, desde la obtención de documentos hasta la inscripción de bienes. Puedes contactar con nosotros para un estudio personalizado de tu caso.
En GESTISYD te ofrecemos asesoramiento experto y nos encargamos de toda la tramitación del Impuesto de Sucesiones (Modelo 650) y la gestión integral de la herencia. Contacta con nosotros para una planificación fiscal eficiente y una tramitación sin complicaciones.
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