Guía Completa del Impuesto sobre Donaciones en España (Modelo 651)
Todo lo que necesitas saber sobre la tributación de las donaciones (inter vivos) y cómo presentar el Modelo 651 para optimizar tu fiscalidad.
Todo lo que necesitas saber sobre la tributación de las donaciones (inter vivos) y cómo presentar el Modelo 651 para optimizar tu fiscalidad.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo (es decir, de forma gratuita, sin contraprestación). La modalidad de "Donaciones" se aplica a las adquisiciones gratuitas realizadas "inter vivos" (entre personas vivas), como por ejemplo, una donación de dinero de padres a hijos o la donación de un inmueble.
Este impuesto es de naturaleza estatal, pero su rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA), las cuales tienen amplias competencias normativas para regular aspectos clave como reducciones, bonificaciones y tarifas. Esto provoca grandes diferencias en la carga fiscal de una donación dependiendo de la CCAA implicada.
La declaración de este impuesto se realiza mediante la presentación del Modelo 651.
Mientras que las Donaciones gravan transmisiones gratuitas en vida del donante, el Impuesto de Sucesiones grava las adquisiciones por causa de muerte (herencias, legados). Es fundamental entender las diferencias para una correcta planificación patrimonial.
El obligado a pagar el Impuesto sobre Donaciones es el donatario, es decir, la persona que recibe los bienes o derechos donados.
La Comunidad Autónoma competente para la liquidación del impuesto (y por tanto, la normativa autonómica a aplicar) depende del tipo de bien donado y de la residencia fiscal del donatario:
Determinar correctamente la CCAA competente es crucial, ya que las diferencias en los beneficios fiscales para donaciones pueden ser enormes. Un error en este punto puede llevar a pagar mucho más impuesto del necesario o a posibles sanciones. Por ejemplo, la donación de dinero de padres a hijos puede tener una tributación muy diferente entre CCAA.
Si el donatario es no residente en España, se aplican reglas especiales. Generalmente, tributará según la normativa estatal, salvo que existan convenios de doble imposición o normativas específicas (por ejemplo, para residentes en la UE/EEE que reciben inmuebles en España, quienes pueden tener derecho a aplicar la normativa de la CCAA donde esté el inmueble).
El plazo para presentar el Modelo 651 y pagar el impuesto es de 30 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) contados desde el día siguiente a aquel en que se formalice la donación (generalmente, la fecha de la escritura pública o del documento privado que acredite la transmisión).
Incumplir este plazo para la liquidación de la donación conlleva la aplicación de recargos e intereses de demora.
El cálculo del Impuesto sobre Donaciones sigue estos pasos generales (de forma simplificada, ya que la normativa específica de cada CCAA es determinante):
¿Quieres saber cuánto pagarías por una donación de dinero o una donación de un inmueble? Accede a nuestra calculadora fiscal online para Sucesiones y Donaciones, que considera la normativa de todas las CCAA y la específica para no residentes.
Acceder a la Calculadora ISDComo se ha mencionado, las CCAA tienen una gran capacidad para modificar el Impuesto sobre Donaciones, especialmente mediante reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota final. Esto hace que la cantidad a pagar por una misma donación pueda variar enormemente entre territorios, siendo esencial para la planificación patrimonial.
Algunas de las reducciones y bonificaciones más comunes (¡siempre se debe verificar la normativa específica de la CCAA competente en el momento de la donación!) son:
Suelen ser las más significativas. Muchas CCAA ofrecen reducciones y/o bonificaciones muy altas (hasta 99% o 100%) para donaciones entre familiares directos (Grupo I: hijos y otros descendientes menores de 21 años; Grupo II: hijos y otros descendientes mayores de 21, cónyuge, padres y otros ascendientes).
Algunas CCAA tienen reducciones específicas si la donación de dinero se destina a la compra de la primera vivienda habitual del donatario (especialmente para jóvenes y bajo ciertos límites de valor y patrimonio).
Reducciones importantes (hasta 95% o más) para la donación de participaciones en empresas familiares o negocios individuales, si se cumplen requisitos estrictos de mantenimiento de la actividad y las participaciones.
Existen reducciones adicionales si el donatario tiene un grado de discapacidad reconocido, cuya cuantía varía según el grado y la CCAA.
Madrid es una de las CCAA con mayores beneficios fiscales para donaciones entre familiares directos:
Esto hace que planificar donaciones en Madrid sea fiscalmente muy atractivo para estos grupos de parentesco, siendo una herramienta potente en la planificación patrimonial familiar.
Dadas las enormes diferencias entre CCAA, es fundamental analizar dónde y cómo realizar una donación para minimizar el impacto fiscal. Una correcta planificación puede suponer un ahorro de miles de euros en el Impuesto sobre Donaciones. Contacta con GESTISYD para un asesoramiento personalizado.
Sí, en teoría, todas las donaciones están sujetas al impuesto, independientemente de su cuantía. Sin embargo, muchas CCAA tienen mínimos exentos o reducciones/bonificaciones tan altas para donaciones entre padres e hijos que, en la práctica, el impuesto a pagar puede ser cero. Aun así, la obligación de presentar la declaración (Modelo 651) suele existir.
Depende de muchos factores y requiere una planificación patrimonial personalizada: la CCAA aplicable (las bonificaciones pueden ser diferentes para sucesiones y donaciones), la situación personal y patrimonial del donante y donatario, los objetivos (ayudar en vida vs. transmisión post-mortem), y otros impuestos implicados (como el IRPF para el donante por la posible ganancia patrimonial en la donación de ciertos bienes, como inmuebles).
Pagarás el Impuesto sobre Donaciones en la Comunidad Valenciana, ya que es donde está situado el inmueble donado. Se aplicará la normativa valenciana para la liquidación del impuesto.
Sí. El donatario (quien recibe) paga el Impuesto sobre Donaciones. Pero el donante (quien da) debe declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial generada por la diferencia entre el valor de transmisión (valor real del inmueble en la donación) y el valor de adquisición del inmueble (consulta más sobre un concepto similar para no residentes en ganancias patrimoniales en Modelo 210). Además, el donante también debe pagar la Plusvalía Municipal (IIVTNU) al ayuntamiento donde esté el inmueble.
Para la donación de bienes inmuebles, la escritura pública ante notario es obligatoria para su validez. Para otros bienes (como donación de dinero o acciones), no es estrictamente obligatoria para la validez de la donación entre las partes, pero sí muy recomendable para dar fe pública de la fecha, el importe y las condiciones de la donación. Esto facilita enormemente la liquidación del Modelo 651 y evita problemas futuros con la Administración Tributaria o entre las partes.
Gestionar correctamente una donación inter vivos y optimizar su fiscalidad mediante el Modelo 651 puede ser complejo. En GESTISYD te ofrecemos:
Analizamos tu caso particular, la CCAA aplicable y te asesoramos sobre la mejor forma y momento para realizar la donación, minimizando el impacto del Impuesto sobre Donaciones.
Calculamos el impuesto aplicando todas las reducciones y beneficios fiscales para donaciones pertinentes y preparamos y presentamos el Modelo 651 ante la Administración competente.
Te informamos sobre todas las implicaciones fiscales (IRPF del donante por ganancia patrimonial, Plusvalía Municipal en caso de inmuebles) y coordinamos con la notaría si es necesario para la formalización.
Gestionamos donaciones con elementos internacionales, como cuando el donante o donatario es no residente en España, o cuando se donan bienes situados en el extranjero a un residente español.