Inicio Sucesiones Donaciones No Residentes Calculadora S/D Blog Contacto
Inicio » Donaciones

Guía Completa del Impuesto sobre Donaciones en España (Modelo 651)

Todo lo que necesitas saber sobre la tributación de las donaciones (inter vivos) y cómo presentar el Modelo 651 para optimizar tu fiscalidad.

¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones y el Modelo 651?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo (es decir, de forma gratuita, sin contraprestación). La modalidad de "Donaciones" se aplica a las adquisiciones gratuitas realizadas "inter vivos" (entre personas vivas), como por ejemplo, una donación de dinero de padres a hijos o la donación de un inmueble.

Este impuesto es de naturaleza estatal, pero su rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA), las cuales tienen amplias competencias normativas para regular aspectos clave como reducciones, bonificaciones y tarifas. Esto provoca grandes diferencias en la carga fiscal de una donación dependiendo de la CCAA implicada.

La declaración de este impuesto se realiza mediante la presentación del Modelo 651.

Donación vs. Sucesión: Puntos Clave

Mientras que las Donaciones gravan transmisiones gratuitas en vida del donante, el Impuesto de Sucesiones grava las adquisiciones por causa de muerte (herencias, legados). Es fundamental entender las diferencias para una correcta planificación patrimonial.

¿Quién Paga el Impuesto de Donaciones y Dónde se Liquida?

El obligado a pagar el Impuesto sobre Donaciones es el donatario, es decir, la persona que recibe los bienes o derechos donados.

La Comunidad Autónoma competente para la liquidación del impuesto (y por tanto, la normativa autonómica a aplicar) depende del tipo de bien donado y de la residencia fiscal del donatario:

  • Donación de Bienes Inmuebles: Se tributa en la CCAA donde esté situado el inmueble, independientemente de dónde residan el donante y el donatario.
  • Donación de Otros Bienes (dinero, acciones, vehículos, etc.): Se tributa en la CCAA donde el donatario tenga su residencia habitual en la fecha de la donación.

¡Atención a la Residencia del Donatario y Tipo de Bien!

Determinar correctamente la CCAA competente es crucial, ya que las diferencias en los beneficios fiscales para donaciones pueden ser enormes. Un error en este punto puede llevar a pagar mucho más impuesto del necesario o a posibles sanciones. Por ejemplo, la donación de dinero de padres a hijos puede tener una tributación muy diferente entre CCAA.

Si el donatario es no residente en España, se aplican reglas especiales. Generalmente, tributará según la normativa estatal, salvo que existan convenios de doble imposición o normativas específicas (por ejemplo, para residentes en la UE/EEE que reciben inmuebles en España, quienes pueden tener derecho a aplicar la normativa de la CCAA donde esté el inmueble).

Plazos y Documentación para el Impuesto de Donaciones (Modelo 651)

Plazo para Liquidar Donaciones con el Modelo 651

El plazo para presentar el Modelo 651 y pagar el impuesto es de 30 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) contados desde el día siguiente a aquel en que se formalice la donación (generalmente, la fecha de la escritura pública o del documento privado que acredite la transmisión).

Incumplir este plazo para la liquidación de la donación conlleva la aplicación de recargos e intereses de demora.

Documentación Necesaria Principal

  • Modelo 651 debidamente cumplimentado.
  • Documento que acredite la donación:
    • Escritura pública notarial: Obligatoria para donaciones de bienes inmuebles y muy recomendable para otras donaciones de valor significativo (como donación de dinero importante) para mayor seguridad jurídica y prueba fehaciente de la fecha y condiciones.
    • Documento privado (para bienes muebles, aunque menos seguro y puede presentar problemas para acreditar la fecha a efectos fiscales).
  • Identificación fiscal (NIF/NIE) del donante (quien da) y del donatario (quien recibe).
  • Justificantes del valor real de los bienes donados (ej. valoración de inmuebles, extractos bancarios que acrediten la transferencia de dinero, etc.).
  • Documentación que acredite el derecho a posibles reducciones o bonificaciones (ej. certificado de discapacidad del donatario, documentación de parentesco, acreditación de destino de la donación si aplica, etc.).

Esquema de Cálculo del Impuesto sobre Donaciones

El cálculo del Impuesto sobre Donaciones sigue estos pasos generales (de forma simplificada, ya que la normativa específica de cada CCAA es determinante):

  1. Base Imponible: Es el valor real de los bienes y derechos donados, menos las cargas y deudas deducibles que pudiera asumir el donatario (si las hubiera y fueran fiscalmente deducibles).
  2. Base Liquidable: Se obtiene aplicando a la Base Imponible las reducciones aprobadas por la normativa estatal y, fundamentalmente, por la CCAA competente (por parentesco, discapacidad, tipo de bien donado, edad del donatario, destino de la donación como compra de vivienda habitual, etc.).
  3. Cuota Íntegra: Se calcula aplicando a la Base Liquidable la tarifa del impuesto (una escala progresiva, con tipos que aumentan según la cuantía, definida por el Estado o la CCAA).
  4. Cuota Tributaria: Se obtiene multiplicando la Cuota Íntegra por un coeficiente multiplicador. Este coeficiente depende del patrimonio preexistente del donatario y de su grupo de parentesco con el donante (según normativa estatal, aunque las CCAA pueden modificarlo).
  5. Total a Ingresar (Deuda Tributaria): Es la Cuota Tributaria menos las posibles bonificaciones sobre la cuota que establezca la CCAA. Estas bonificaciones son muy importantes y pueden reducir drásticamente el impuesto a pagar, llegando al 99% o incluso 100% en algunos casos y CCAA, especialmente para donaciones entre padres e hijos.

Estima tu Impuesto de Donaciones Fácilmente

¿Quieres saber cuánto pagarías por una donación de dinero o una donación de un inmueble? Accede a nuestra calculadora fiscal online para Sucesiones y Donaciones, que considera la normativa de todas las CCAA y la específica para no residentes.

Acceder a la Calculadora ISD

Reducciones y Bonificaciones Clave en Donaciones por CCAA

Como se ha mencionado, las CCAA tienen una gran capacidad para modificar el Impuesto sobre Donaciones, especialmente mediante reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota final. Esto hace que la cantidad a pagar por una misma donación pueda variar enormemente entre territorios, siendo esencial para la planificación patrimonial.

Algunas de las reducciones y bonificaciones más comunes (¡siempre se debe verificar la normativa específica de la CCAA competente en el momento de la donación!) son:

Por Parentesco (Ej: Donación Padres a Hijos)

Suelen ser las más significativas. Muchas CCAA ofrecen reducciones y/o bonificaciones muy altas (hasta 99% o 100%) para donaciones entre familiares directos (Grupo I: hijos y otros descendientes menores de 21 años; Grupo II: hijos y otros descendientes mayores de 21, cónyuge, padres y otros ascendientes).

Adquisición Vivienda Habitual

Algunas CCAA tienen reducciones específicas si la donación de dinero se destina a la compra de la primera vivienda habitual del donatario (especialmente para jóvenes y bajo ciertos límites de valor y patrimonio).

Empresa Familiar / Negocio

Reducciones importantes (hasta 95% o más) para la donación de participaciones en empresas familiares o negocios individuales, si se cumplen requisitos estrictos de mantenimiento de la actividad y las participaciones.

Por Discapacidad del Donatario

Existen reducciones adicionales si el donatario tiene un grado de discapacidad reconocido, cuya cuantía varía según el grado y la CCAA.

Ejemplo Destacado: Bonificaciones en Donaciones en la Comunidad de Madrid

Madrid es una de las CCAA con mayores beneficios fiscales para donaciones entre familiares directos:

  • Bonificación del 99% en la cuota para donaciones a descendientes (hijos, nietos...), cónyuge y ascendientes (padres, abuelos) - Grupos I y II.
  • Bonificación del 25% en la cuota para donaciones entre hermanos (colaterales de segundo grado por consanguinidad) - Grupo III.
  • Bonificación del 25% en la cuota para donaciones entre tíos y sobrinos (colaterales de tercer grado por consanguinidad) - Grupo III.
  • Reducción del 100% (con un límite máximo de 250.000€) en donaciones de dinero a hijos o hermanos para la adquisición de vivienda habitual o para la creación/adquisición de una empresa individual o negocio profesional, o participaciones en entidades, si se cumplen ciertos requisitos.

Esto hace que planificar donaciones en Madrid sea fiscalmente muy atractivo para estos grupos de parentesco, siendo una herramienta potente en la planificación patrimonial familiar.

¡La Planificación Fiscal en Donaciones es Clave!

Dadas las enormes diferencias entre CCAA, es fundamental analizar dónde y cómo realizar una donación para minimizar el impacto fiscal. Una correcta planificación puede suponer un ahorro de miles de euros en el Impuesto sobre Donaciones. Contacta con GESTISYD para un asesoramiento personalizado.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Impuesto de Donaciones

¿Tengo que declarar una donación pequeña de dinero de mis padres?

+

Sí, en teoría, todas las donaciones están sujetas al impuesto, independientemente de su cuantía. Sin embargo, muchas CCAA tienen mínimos exentos o reducciones/bonificaciones tan altas para donaciones entre padres e hijos que, en la práctica, el impuesto a pagar puede ser cero. Aun así, la obligación de presentar la declaración (Modelo 651) suele existir.

¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia?

+

Depende de muchos factores y requiere una planificación patrimonial personalizada: la CCAA aplicable (las bonificaciones pueden ser diferentes para sucesiones y donaciones), la situación personal y patrimonial del donante y donatario, los objetivos (ayudar en vida vs. transmisión post-mortem), y otros impuestos implicados (como el IRPF para el donante por la posible ganancia patrimonial en la donación de ciertos bienes, como inmuebles).

Si vivo en Madrid pero recibo una donación de un piso en Valencia, ¿dónde pago el Impuesto de Donaciones?

+

Pagarás el Impuesto sobre Donaciones en la Comunidad Valenciana, ya que es donde está situado el inmueble donado. Se aplicará la normativa valenciana para la liquidación del impuesto.

Si dono un piso, ¿pago impuestos yo (donante) también?

+

Sí. El donatario (quien recibe) paga el Impuesto sobre Donaciones. Pero el donante (quien da) debe declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial generada por la diferencia entre el valor de transmisión (valor real del inmueble en la donación) y el valor de adquisición del inmueble (consulta más sobre un concepto similar para no residentes en ganancias patrimoniales en Modelo 210). Además, el donante también debe pagar la Plusvalía Municipal (IIVTNU) al ayuntamiento donde esté el inmueble.

¿Necesito ir al notario para hacer una donación?

+

Para la donación de bienes inmuebles, la escritura pública ante notario es obligatoria para su validez. Para otros bienes (como donación de dinero o acciones), no es estrictamente obligatoria para la validez de la donación entre las partes, pero sí muy recomendable para dar fe pública de la fecha, el importe y las condiciones de la donación. Esto facilita enormemente la liquidación del Modelo 651 y evita problemas futuros con la Administración Tributaria o entre las partes.

Cómo GESTISYD Puede Ayudarte con la Fiscalidad de tus Donaciones

Gestionar correctamente una donación inter vivos y optimizar su fiscalidad mediante el Modelo 651 puede ser complejo. En GESTISYD te ofrecemos:

Planificación Fiscal Previa de la Donación

Analizamos tu caso particular, la CCAA aplicable y te asesoramos sobre la mejor forma y momento para realizar la donación, minimizando el impacto del Impuesto sobre Donaciones.

Cálculo y Liquidación del Modelo 651

Calculamos el impuesto aplicando todas las reducciones y beneficios fiscales para donaciones pertinentes y preparamos y presentamos el Modelo 651 ante la Administración competente.

Asesoramiento Integral en Donaciones

Te informamos sobre todas las implicaciones fiscales (IRPF del donante por ganancia patrimonial, Plusvalía Municipal en caso de inmuebles) y coordinamos con la notaría si es necesario para la formalización.

Donaciones con Elemento Internacional

Gestionamos donaciones con elementos internacionales, como cuando el donante o donatario es no residente en España, o cuando se donan bienes situados en el extranjero a un residente español.